Ley 10.449 art 31

ley 10449 1 art 4 ley 10449 2 daños y perjuicios preceptivos laboral uruguay 3 ley 10499 4 ARTICULO (TEXTO DADO por el DEC-LEY No. ).- Todo empleador. deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos. siguientes: A) Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca. 5 La reciente Ley Nº establece que la omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado (art. 29). 6 LEYES Y DECRETOS TEXTO 7 Ley 10 8 Ley 10449 9 Ley N 10 Banco de Previsión Social Indice Correlativo INDICE CORRELATIVO LEYES Y DECRETOS TEXTO ORDENADO Art referencia art Ley de 11